martes, 14 de abril de 2009

EXPOSICION HACIENDA PUBLICA Y GASTO PUBLIC0

Colombia se halla, al lado de Brasil, Chile, México y Perú, en una posición de estabilidad macro y microeconómica, fiscal, bancaria y cambiaria que envidian en otras zonas del globo. Pero no está blindada ni podría estarlo frente al tamaño de los rokets con que dispara la crisis financiera internacional. Pretenderlo imitaría la vana soberbia que llevó a creer que al Titanic no lo hundiría ni Dios. Yace en el fondo del mar como un llamado a la humildad y al permanente buen cuidado de nuestras empresas más preciadas. Hoy, pues, debemos tratar de avistar los posibles icebergs en las aguas procelosas que navegamos.En ese contexto, Colombia se juega sus propias cartas. Después de décadas de abandono por parte de la inversión extranjera, gracias a la fatídica y bien cumplida tarea del terrorismo local, el país ha recuperado buena parte del terreno perdido.Las nuevas inversiones productivas provenientes del exterior llegaron a cifras que se habían conocido hacía cerca de veinte años y el número de turistas que llegó al país en 2007 fue, al fin, ligeramente superior al registrado 27 años atrás, en 1980. El crecimiento de la economía en los tres últimos años, entre el 5 y 8%, volvió a niveles que sólo se habían visto en las décadas de los setenta y ochenta.Al igual que el resto del mundo, nos habíamos diseñado una política económica de mediano plazo basada en el concepto de que las bonanzas tienen tiempos indefinidos.De golpe nos encontramos que la situación del entorno cambió y que a pesar del mejoramiento de nuestras condiciones internas, la inversión extranjera ya no vendrá en los volúmenes necesarios porque está atendiendo urgencias propias en sus países de origen. El país nacional reclama medidas rápidas y efectivas que permitan enfrentar con éxito una crisis que ya asoma sus orejas para la gente del común. El gobierno, igual que los del resto del mundo, ha puesto en marcha, con cierta improvisación, mecanismos que son más paliativos que estructurales y que buscan, más que otra cosa, sondear la magnitud del problema. Como una variedad del trajinado sistema de ensayo y error, solo que esta vez es en medio de una carrera contra el tiempo, en medio de una expectativa social y política como pocas veces se han dado.
Se denomina Hacienda Pública, Administración fiscal o Fisco al conjunto de órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los recursos económicos a las arcas del mismo, así como a los instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos.Engloba tanto los ingresos como los gastos, lo cual supone tanto la planificación de los tributos y demás ingresos del estado (precios públicos, loterías, sanciones, etc.), como la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el órgano correspondiente (Congreso, Parlamento u otro).La Administración Pública depende normalmente del Ministerio de economía y hacienda (aunque esto dependerá de la organización del Gobierno por la que se opte).
GASTO PÚBLICO
El gasto público juega un papel de gran relevancia en la actividad económica del país, no solo en el manejo eficaz de este sino en la correcta asignación de los recursos públicos.
1. Clasificación del gasto público.Los gastos públicos en Colombia se clasifican en:1.1 Gastos de funcionamientoComo lo indica el nombre son los que garantizan el funcionamiento y la marcha del aparato estatal. Entre los gastos de funcionamiento se encuentran los gastos de personal, los gastos generales, transferencias y gastos de operación.Los gastos de personal son los necesarios para el pago de la burocracia estatal.Los gastos generales son los necesarios para adquirir las dotaciones en general para que el Estado pueda funcionar, ejemplo papelería, implementos quirúrjicos.Las transferencias son los ingresos de una entidad que se trasladan a otra. Las dos transferencias más importantes que existen en Colombia son el situado fiscal y las participaciones municipales en los ingresos corrientes de la Nación.El situado fiscal se encuentra definido en artículo 356 de la Carta Política como el porcentaje de ingresos corrientes de la Nación que se cede a los departamentos, al distrito capital y los distritos especiales para financiar salud; educación preescolar, primaria, secundaria y media en las proporciones que establezca la ley orgánica. Estos porcentajes fueron definidos por la Ley 60 de 1993 relativa a la distribución de recursos y competencias, la cual establece minuciosamente como se distribuye el gasto correspondiente al situado fiscal.Las participaciones están definidas en el artículo 357 de la Constitución como una participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación para el cubrimiento por parte de aquellos de los gastos de inversión social en los porcentajes mínimos que establece la ley. Estos porcentajes, así como las áreas prioritarias de inversión social también fueron definidos por la Ley 60 de 1993, mencionada con antelación.1.2. Gastos de inversiónSon los gastos destinados al aumento del patrimonio público, tales como obras de infraestructura; y también, según ha entendido la Corte Constitucional, los gastos en inversión social que hacen parte del llamado gasto público social, tales como agua potable, acueducto, alcantarillado.1.3. Gastos que cubren el servicio de la deudaComprende tanto el pago o abono de la deuda pública externa o interna, como de los intereses, la financiación, las comisiones que deban pagarse por las mismas.
2. El gasto público socialEl gasto público social puede expresarse tanto en gastos de funcionamiento como en gastos de inversión. Por ejemplo, el pago del salario de un médico perteneciente a un hospital público constituye gasto de funcionamiento pero en tanto este profesional presta el servicio de salud y la salud hace parte del gasto público social, este será un gasto público social representado en un gasto de funcionamiento.El artículo 350 de la Constitución Política de 1991 se refirió al gasto público social en dos aspectos: de un lado, deja en manos del Legislativo, para que a través de Ley Orgánica determine qué partidas del presupuesto hacen parte del gasto público social. El artículo 41 del Decreto 111 de 1996 mediante el cual se compilan las leyes orgánicas del presupuesto, establece que se entiende por gasto público social aquel "cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programadas tanto en funcionamiento como en inversión". Y de otro lado establece que la proporción de inversión respecto del gasto total no podrá disminuir comparativamente con el año anterior.